º en tal virtud será misión de la Inspección: a). Servir de vehículo al Gobierno Nacional para movilizar los recursos del Estado promoviendo la difusión de la cultura y el mejoramiento de la vida escolar. b). Organizar en todos los Municipios la campaña de alfabetización de acuerdo con la Ley 56 de 1947 y los Decretos reglamentarios números 20 y 03922 de 1948. c). Llevar a todos los centros educacionales la orientación doctrinal, técnica y práctica que aquéllos necesitan para el mejor cumplimiento de su misión. d). Realizar una obra de unificación, ordenación y articulación de la labor escolar, desarrollada por las diferentes entidades y personas encargadas de la ejecución de la labor educativa. e). Examinar, por los medio técnicos a su alcance, el rendimiento escolar, a fin de juzgar de la preparación y capacidad de los educadores, la bondad de los métodos didácticos empleados, las características de los programas y el desarrollo mental y proceso de aprendizaje de los alumnos. f). Cerciorarse de si los maestros y profesores están empleando la enseñanza como medio para realizar la educación integral o simplemente una labor instructiva. g). Informarse de las necesidades y de los problemas que requieren solución inmediata y urgente; orientarse de la marcha que es necesario seguir para el progreso y eficacia de la educación y hacer viable la realización de las aspiraciones que las normas y leyes del Gobierno representan. h).Vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones y normas legislativas del Gobierno. i). Dictar conferencias de educación cívica y de extensión cultural.
Decreto 642 de 1949 →Vigente
Artículo 2
En Tal Virtud Será Misión De La Inspección: A)
Decreto 642 de 1949 · Por el cual se reglamenta la Inspección Escolar en todos los grados de enseñanza
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.