Información para solicitud de la tornaguía. El sujeto pasivo o responsable deberá suministrar la siguiente información con la solicitud de la tornaguía
Clase de tornaguía
Nombre e identificación del propietario y responsable de los productos.
Departamento, distrito o municipio y dirección de la fábrica, planta o bodega desde la cual se hace el despacho de los productos.
Departamento, distrito o municipio y dirección de la planta o bodega de destino de los productos.
Número de la declaración presentada ante el Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros.
Renglón de la declaración ante el Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros.
Número de la factura, relación de productos o documento de remisión o transporte que detalle los productos a movilizar.
Nombre e identificación del conductor.
Nombre o razón social e identificación de la empresa transportadora.
Medio de transporte y placas del vehículo que realizará la movilización de los productos.
Modalidad de transporte que realizará la movilización de los productos: Terrestre, fluvial, marítimo, férreo, aéreo o mixto.
Código único de los productos.
Nombre de los productos.
Capacidad y cantidad de los productos.
Base gravable y tarifas.
Total del impuesto a cargo.
Indicación si el transportador está obligado a diligenciar el registro de las operaciones en el Registro Nacional de Despacho de Cargas por Carretera (RNDC) del Ministerio de Transporte.
En el caso en que el vehículo en que se movilice la mercancía deba contar con registro ante el RNDC, conforme a la normativa vigente, deberá aportarse el número de radicado de la remesa terrestre de carga asignado por la empresa de transporte.
Adjuntar número y copia de la factura y/o documento de remisión de la mercancía. Si el sujeto pasivo moviliza la mercancía en vehículos obligados a registrarse ante el Registro Nacional de Despacho de Cargas por Carretera (RNDC) del Ministerio de Transporte, conforme a la normativa vigente, no será necesario aportar la información personal del conductor ni placas del vehículo a que se refieren los literales h. y j. de este artículo. Dicha información será transmitida del Manifiesto de Carga expedido a través del RNDC y actualizada electrónicamente en el formato de tornaguía electrónica en el Sistema Integrado de Apoyo al Control de Impuesto al Consumo (Sianco). En aquellos casos en que existan cambios en el vehículo o conductor reportado en el Manifiesto de Carga en el transcurso de la movilización de las mercancías, esta información será transmitida por el RNDC al Sistema Integrado de Apoyo al Control de Impuesto al Consumo (Sianco), con el fin de que sea actualizada electrónicamente en el formato de tornaguía electrónica. Para el caso de las tornaguías de tránsito respecto de productos en tránsito hacia otro país, el sujeto pasivo o responsable deberá también aportar, además de la información y documentos antes indicados, la relación de productos en tránsito hacia el otro país. En aquellos casos en que el traslado de las mercancías implique el tránsito por la jurisdicción de otros departamentos, deberá indicarse esta situación en la solicitud, relacionando los entes territoriales por los cuales se movilizará el producto en condición de tránsito. Para el caso de la solicitud de tornaguía de reenvío, adicionalmente deberá diligenciar: a. Número de la declaración de los productos nacionales o extranjeros presentada ante los departamentos o el Distrito Capital. b. Renglón de declaración de origen presentada ante el ente territorial de donde proviene el reenvío. Con el fin de garantizar la consistencia de la información y para obtener mayor eficiencia en el diligenciamiento de la solicitud de tornaguía, en los casos en que el transportador esté obligado a diligenciar el registro de las operaciones del Registro Nacional de Despacho de Cargas por carretera (RNDC), del Ministerio de Transporte, los datos que reposen en dicho registro podrán ser tomados automáticamente por los entes territoriales a través del Sistema Integrado de Apoyo al Control de Impuesto al Consumo (Sianco) con el fin de agilizar o autocompletar información del formulario de solicitud de tornaguía.
En ningún caso, siempre que se cumpla con todos los requisitos establecidos, podrá negarse el trámite de tornaguías de reenvío.