Micelio

Artículo 1

Decreto 795 de 1971 · Por el cual se dictan normas sobre desmote y mercadeo de algodón

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Las personas naturales o jurídicas que exploten desmotadoras de algodón, deberán inscribirse en el Instituto de Mercadeo Agropecuario "IDEMA" y sus instalaciones sólo podrán funcionar mediante licencias que expida para cada cosecha ese Instituto, previa revisión de las máquinas y cumplimiento de las especificaciones que el Instituto señale.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 795 de 1971