º Durante el curso de la vigencia fiscal de 1958 no podrán aumentarse por créditos o traslados las apropiaciones votadas en el Presupuesto para el pago de sueldos y jornales, salvo que se trate de un servicio nuevo adscrito a una nueva dependencia excepto las liquidadas para pagar la remuneración y gastos de representación de los miembros del Congreso Nacional y los sueldos de los empleados de dicha corporación. En consecuencia facultase a todos los Ministros y Departamentos Administrativos para que dentro de las partidas globales para el pago de remuneraciones, reorganicen sus respectivas dependencias, pudiendo crear, refundir y suprimir empleos y fijar asignaciones, sin aumentar el monto de la nómina, y con sujeción a la nomenclatura de empleos y asignaciones y demás normas adoptadas por el Gobierno Nacional por Decreto legislativo número 0349 de 1957.
Artículo 3
Durante El Curso De La Vigencia Fiscal De 1958 No Podrán Aumentarse Por Créditos O Traslados Las Apropiaciones Votadas En El Presupuesto Para El Pago De Sueldos Y Jornales, Salvo Que Se Trate De Un Servicio Nuevo Adscrito A Una Nueva Dependencia Excepto Las Liquidadas Para Pagar La Remuneración Y Gastos De Representación De Los Miembros Del Congreso Nacional Y Los Sueldos De Los Empleados De Dicha Corporación
Decreto 381 de 1957 · sobre Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1958.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.