ARTICULO 113 . Sanción al recusante temerario . Si al decidir la recusación se encuentra que ella fue ostensiblemente infundada, se sancionará al recusante, después de oirlo en descargos, con una multa hasta el equivalente a diez salarios mínimos legales mensuales a favor del Tesoro Nacional y para ser administrados por el Consejo Superior de la Judicatura. Si fuere el caso, se ordenará expedir las copias pertinentes para la investigación penal o disciplinaria a que hubiere lugar. TITULO III SUJETOS PROCESALES
Decreto 2700 de 1991 →Vigente
Artículo 113
Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.