Artículo primero. Denomínase educación técnica industrial de nivel medio, a la enseñanza que, además de dar al alumno la formación integral para el correcto ejercicio de la ciudadanía, tiene el propósito de descubrir, encauzar y perfeccionar sus habilidades y aptitudes, proporcionándole los conocimientos y el adiestramientos que lo capaciten para ejercer una ocupación definida en el campo de la industria y para ser estudios de nivel superior.
Decreto 718 de 1966 →Vigente
Artículo 1
Decreto 718 de 1966 · por el cual se reorganizara la educación industrial de nivel medio y se crean las carreras técnicas intermedias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.