Micelio

Artículo 1

Decreto 718 de 1966 · por el cual se reorganizara la educación industrial de nivel medio y se crean las carreras técnicas intermedias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Denomínase educación técnica industrial de nivel medio, a la enseñanza que, además de dar al alumno la formación integral para el correcto ejercicio de la ciudadanía, tiene el propósito de descubrir, encauzar y perfeccionar sus habilidades y aptitudes, proporcionándole los conocimientos y el adiestramientos que lo capaciten para ejercer una ocupación definida en el campo de la industria y para ser estudios de nivel superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 718 de 1966