ARTICULO 60 . CLASIFICACIÓN EN LISTA UNO (1). Son clasificados en lista número uno (1), los oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado que obtengan la mitad más uno (1) de los indicadores calificados con "S" (sobresaliente) y los demás con "E" (exigida).
Decreto 354 de 1994 →Vigente
Artículo 60
Decreto 354 de 1994 · por el cual se modifica el reglamento de evaluación y clasificación para el personal de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.