º . Las providencias de carácter general que expidan tanto la Sala como el Presidente de la Comisión Nacional de Valores regirán a partir de la fecha de su expedición. Su texto deberá ser publicado en diarios de amplia circulación nacional y copia auténtica de las mismas será remitida alas bolsas de valores. Las providencias de carácter particular se notificarán de acuerdo con las reglas fijadas en el Decreto-ley 2733 de 1959 y en las normas que lo adicionen o reformen.
Decreto 1169 de 1980 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1169 de 1980 · Por el cual se fija el procedimiento administrativo que debe seguirse en la expedicion de los actos de la Comisión Nacional de Valores y se determinan las consecuencias de su inobservancia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.