Micelio

Artículo 17

Decreto 2798 de 1955 · Por el cual se dictan normas relacionadas con la administración de justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo diez y siete. Adscritos al Ministerio de Justicia, créanse los cargos de Auxiliares de Instrucción Criminal que funcionarán en número igual, por lo menos, al de los Juzgados de Instrucción Criminal. Por regla general, cada uno de tales Juzgados tendrá a su servicio un auxiliar de instrucción; pero por disposición del Ministerio de Justicia o del Jefe Seccional de Instrucción, podrán destinarse dos o más de ellos, provisionalmente, al servicio inmediato de la Jefatura o de determinado Juzgado, cuando así lo aconsejen las conveniencias de la justicia investigativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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