Art. 7.° De los útiles de escritorio que reciba la Tesorería jeneral, abrirá una cuenta particular de especies, debitándola por el número, peso o cantidad i valor liquidado de los objetos recibidos, i acreditándola por el número, peso o cantidad i valor de los que entregue.
Decreto 18700328 de 1870 →Vigente
Artículo 7
Decreto 18700328 de 1870 · Reglamentando la administración de bienes nacionales que se adquieran con destino al escritorio de las oficinas generales existentes en la capital de la Unión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.