°. Modifíquese el artículo 13 del Decreto 1790 de 2012, el cual quedará así: “ Artículo 13. Per í odo de los miembros de los Grupos Técnicos Externos. Los períodos de los miembros de los grupos técnicos externos serán los siguientes
Grupo Técnico del Producto Interno Bruto Potencial. Cada uno de los cinco (5) miembros del Grupo Técnico del Producto Interno Bruto Potencial será nombrado para un período de cuatro (4) años no prorrogable, contados a partir del momento de su designación. Para el período inicial y por única vez, tres (3) de los miembros serán designados por un período de dos (2) años no prorrogables contados a partir de la fecha de su designación. El acto de designación que emita el Ministro de Hacienda y Crédito Público señalará dicho período.
Grupo Técnico Minero-Energético
El representante de la industria de hidrocarburos en Colombia será elegido para un período de cuatro (4) años. La designación se prorrogará automáticamente por períodos de un (1) año hasta que el Ministro de Hacienda y Crédito Público elija un nuevo representante;
Los dos (2) miembros elegidos por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, de los que trata el numeral 4 del artículo 12 del Decreto 1790 de 2012, serán nombrados para períodos de cuatro (4) años no prorrogables.