Operación sistematizada y electrónica. Los formularios usados en la venta sistematizada y electrónica deberán contener la información establecida en el artículo 2.7.2.3.1 del presente título. Las entidades concedentes autorizarán los rangos numéricos o alfanuméricos consecutivos de los formularios a las empresas concesionarias, los cuales solo podrán ser usados para el registro de las apuestas del juego de apuestas permanentes o chance.
Los formularios para el juego de apuestas permanentes o chance que sean diligenciados en forma sistematizada deberán ser impresos únicamente en la papelería suministrada por la entidad concedente, la cual deberá cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 2.7.2.3.1.
Para cualquiera de los casos la información registrada en el formulario corresponderá a la prevista para el formulario único de apuestas permanentes o chance. La numeración será consecutiva, identificada con un número serial único para cada formulario con el cual, a través del sistema, se puedan verificar los datos de su expedición: fecha, número o números apostados, valor apostado por cada número, ciudad, hora y terminal.
La entidad concedente deberá validar los sistemas dispuestos para la operación, con el fin de garantizar su integridad, seguridad y la información generada por los mismos.
En el formulario suministrado por las entidades concedentes para el registro de las transacciones de la operación del juego de apuestas permanentes sistematizado podrán cursarse otros juegos de suerte y azar que se encuentren debidamente autorizados y otros productos y servicios.
La numeración autorizada por la entidad concedente solo podrá ser utilizada para el registro de apuestas del juego de apuestas permanentes o chance.
El sistema debe garantizar que cada transacción realizada pueda ser individualizada, de tal forma que permita a las autoridades respectivas ejercer vigilancia permanente e inmediata de cada operación realizada por el operador.
La concedente, previa solicitud del concesionario, y atendiendo los límites territoriales de la concesión, autorizará la utilización del internet como canal de comercialización de las apuestas permanentes, en cuyo caso el concesionario generará un soporte de la apuesta virtual realizada, el cual contendrá como mínimo la información contenida en el artículo 2.7.2.3.1., bajo la misma serie consecutiva autorizada, que permita individualizar e identificar la apuesta virtual.
Previo a la comercialización por medios virtuales e internet, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar expedirá la regulación en cuanto a territorialidad y demás temas que en materia técnica se requieran para la operación por estos medios
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.7.2.3.3. Formato del formulario único sistematizado. Los formularios para el juego de apuestas permanentes o chance que sean diligenciados en forma sistematizada, deberán ser emitidos por la entidad concedente, impresos en papel de seguridad, agruparse en rollos u hojas continuas, la numeración será consecutiva u homologada en un número serial único de identificación de cada jugada y sus dimensiones determinadas por la entidad concedente, donde a través del sistema se puedan verificar los datos de expedición del formulario: fecha, valor apostado y ciudad.
Cuando el juego se realice en línea y en tiempo real, en el papel de seguridad suministrado por la entidad concedente, deberá diligenciarse el formulario con la información preconfigurada por el sistema, la cual corresponderá a la prevista para el formulario único de apuestas permanentes o chance, la numeración será consecutiva u homologada en un número serial único de identificación de cada jugada donde a través del sistema se puedan verificar los datos de expedición del formulario: fecha, valor apostado, ciudad, hora y terminal.
La entidad concedente deberá inspeccionar y revisar los sistemas dispuestos para la operación con el fin de verificar su integridad y la información generada por los mismos.
En los formularios utilizados para la operación del juego de apuestas permanentes sistematizado, podrán cursarse otros juegos de suerte y azar que se encuentren debidamente autorizados y que se operen en forma similar.
El sistema debe garantizar que cada juego sea individualizado en tal forma que permita a las autoridades respectivas, ejercer un control permanente e inmediato de cada uno de tales juegos.
(Art. 10 Decreto 1350 de 2003, modificado del segundo inciso en adelante por el Art.1 del Decreto 777 de 2004)
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