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Artículo 5

La Renta Que Provenga De Sucesiones Ilíquidas, De Fideicomisos, Legados A Término Y Otras Asignaciones Análogas, Queda Comprendida En El Impuesto

Decreto 794 de 1919 · Por el cual se reglamenta la ley 56 de 1918, que establece el impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La renta que provenga de sucesiones ilíquidas, de fideicomisos, legados a término y otras asignaciones análogas, queda comprendida en el impuesto. En estos casos, el gravámenes pagará por los tenedores o administradores de tales bienes, quienes quedarán exentos de toda responsabilidad para con los dueños o beneficiarios de ellos por razón de dichos pagos a menos que quieran hacerlos directamente los mismos interesados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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