Micelio

Artículo 202

Durante El Período De Liquidación La Asamblea General De Accionistas Deberá Reunirse En Las Mismas Épocas Indicadas En Los Estatutos Para Sus Sesiones Ordinarias, Y Cuando Sea Convocada Por Los Liquidadores O Por El Revisor Fiscal

Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Durante el período de liquidación la asamblea general de accionistas deberá reunirse en las mismas épocas indicadas en los estatutos para sus sesiones ordinarias, y cuando sea convocada por los liquidadores o por el revisor fiscal. Los liquidadores deberán presentar a la asamblea en sus sesiones ordinarias estados de liquidación, por medio de un informe razonado sobre el desarrollo de la misma, de un balance general y de un inventario detallado de los activos. Lo dispuesto en el inciso final del artículo 132 de este Decreto se aplicará a las reuniones de la asamblea previstas en el inciso anterior.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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