Micelio

Artículo 2

Ley 57 de 1936 · por la cual se asocia la República a la celebración del cuarto centenario de la fundación de la ciudad de Pasto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación contribuirá con la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200,000) para la celebración del cuarto centenario de la ciudad de Pasto. Esta suma será pagada por partes iguales en tres vigencias próximas y directamente a la Municipalidad de Pasto, para que esta entidad la distribuya de acuerdo con una Junta compuesta por el Gobernador, el Director de Higiene, el Personero, el Presidente del Concejo y el Auditor de la Contraloría General de la República.

Parágrafo

La suma de que trata el inciso anterior se destinara con preferencia al mejoramiento de la asistencia pública, a la instalación de una estación radiodifusora y al acueducto y pavimento de la ciudad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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