Micelio

Artículo 2

Ley 57 de 1936 · por la cual se asocia la República a la celebración del cuarto centenario de la fundación de la ciudad de Pasto

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación contribuirá con la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200,000) para la celebración del cuarto centenario de la ciudad de Pasto. Esta suma será pagada por partes iguales en tres vigencias próximas y directamente a la Municipalidad de Pasto, para que esta entidad la distribuya de acuerdo con una Junta compuesta por el Gobernador, el Director de Higiene, el Personero, el Presidente del Concejo y el Auditor de la Contraloría General de la República.

Parágrafo

La suma de que trata el inciso anterior se destinara con preferencia al mejoramiento de la asistencia pública, a la instalación de una estación radiodifusora y al acueducto y pavimento de la ciudad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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