Micelio

Artículo 15

Devolución De Saldos E Indemnización Sustitutiva

Ley 776 de 2002 · por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales se invalide o muera como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, además de la pensión de invalidez o de sobrevivientes que deberá, reconocerse de conformidad con la presente ley, se entregará al afiliado o a los beneficiarios:

a)

Si se encuentra afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, la totalidad del saldo de su cuenta individual de ahorro pensional;

b)

Si se encuentra afiliado el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida la indemnización sustitutiva prevista en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993 .

Parágrafo

Para efectos del saldo de la cuenta de ahorro individual, los bonos pensionales, en desarrollodel artículo 139, numeral 5, de la Ley 100 de 1993 , se redimirán anticipadamente a la fecha de la declaratoria de la invalidez o de la muerte de origen profesional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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