Cuando un afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales se invalide o muera como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, además de la pensión de invalidez o de sobrevivientes que deberá, reconocerse de conformidad con la presente ley, se entregará al afiliado o a los beneficiarios:
Si se encuentra afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, la totalidad del saldo de su cuenta individual de ahorro pensional;
Si se encuentra afiliado el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida la indemnización sustitutiva prevista en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993 .
Para efectos del saldo de la cuenta de ahorro individual, los bonos pensionales, en desarrollodel artículo 139, numeral 5, de la Ley 100 de 1993 , se redimirán anticipadamente a la fecha de la declaratoria de la invalidez o de la muerte de origen profesional.