Micelio

Artículo 15

Devolución De Saldos E Indemnización Sustitutiva

Ley 776 de 2002 · por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales se invalide o muera como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, además de la pensión de invalidez o de sobrevivientes que deberá, reconocerse de conformidad con la presente ley, se entregará al afiliado o a los beneficiarios:

a)

Si se encuentra afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, la totalidad del saldo de su cuenta individual de ahorro pensional;

b)

Si se encuentra afiliado el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida la indemnización sustitutiva prevista en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993 .

Parágrafo

Para efectos del saldo de la cuenta de ahorro individual, los bonos pensionales, en desarrollodel artículo 139, numeral 5, de la Ley 100 de 1993 , se redimirán anticipadamente a la fecha de la declaratoria de la invalidez o de la muerte de origen profesional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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