°. La licencia de funcionamiento deberá solicitarse por lo menos con seis meses, de anterioridad al comienzo del período lectivo proyectado, se concederá hasta por dos años que podrán prorrogarse hasta por tres más si la evaluación que se haga es satisfactoria y se cumplen, además, los requisitos que se señalan en el artículo 10.
Decreto 3200 de 1979 →Vigente
Artículo 8
La Licencia De Funcionamiento Deberá Solicitarse Por Lo Menos Con Seis Meses, De Anterioridad Al Comienzo Del Período Lectivo Proyectado, Se Concederá Hasta Por Dos Años Que Podrán Prorrogarse Hasta Por Tres Más Si La Evaluación Que Se Haga Es Satisfactoria Y Se Cumplen, Además, Los Requisitos Que Se Señalan En El Artículo 10
Decreto 3200 de 1979 · por el cual se dictan normas sobre la enseñanza del Derecho
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.