Micelio

Artículo 11

Decreto 3493 de 1985 · Por el cual se crean unas comisiones sectoriales en el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el financiamiento de institutos y centros de investigación que se efectúe a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, y del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", COLCIENCIAS, estos dos organismos mantendrán una estrecha coordinación entre sí e informarán permanentemente a la Comisión Científico - Técnica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología acerca de los programas y proyectos que financien en cada sector, a fin de que el Consejo pueda ejercer eficazmente su función de dirección de la política científica y tecnológica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3493 de 1985