ARTICULO 9 º. El subsidio de alimentación para los empleados del Congreso que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a doscientos ochenta y dos mil doscientos trece pesos ($282.213) moneda corriente, será de diez mil doscientos sesenta y un pesos moneda corriente ($10.261) mensuales o proporcional al tiempo servido. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo. Tampoco se tendrá derecho al subsidio en el caso de que la entidad suministre la alimentación al empleado.
Decreto 58 de 1994 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 58 de 1994 · Por el cual se fija escala salarial para los empleados públicos del Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.