Micelio

Artículo 1

Distribución De Los Recursos Entre Las Entidades Territoriales Beneficiarias

Decreto 940 de 2017 · por el cual se reglamenta el artículo 132 de la Ley 1815 de 2016.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Distribución de los recursos entre las entidades territoriales beneficiarias . El 10% del producto neto de la enajenación de la participación accionaria de la nación en la empresa Isagén S. A. E.S.P., correspondiente al valor de seiscientos cuarenta y nueve mil sesenta y seis millones quinientos setenta y nueve mil doscientos dieciocho pesos ($649.066.579.218), se distribuye entre los departamentos y sus municipios beneficiarios de la siguiente forma: Departamento Participación por departamento según la capacidad instalada Total de recursos distribuidos por departamento (100%) Recursos distribuidos al departamento (50%) Recursos distribuidos a los municipios (50%) Antioquia 47,36% 307.397.931.918 153.698.965.959 153.698.965.959 Santander 36,94% 239.765.194.362 119.882.597.181 119.882.597.181 Caldas 13,06% 84.768.095.246 42.384.047.623 42.384.047.623 Tolima 2,64% 17.135.357.692 8.567.678.846 8.567.678.846 Total 100,00% 649.066.579.218 324.533.289.609 324.533.289.609

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 940 de 2017