Micelio

Artículo 42

Contraprestación Por Infraestructura Para Los Puertos Fluviales Destinados A Actividades Pesqueras, Madereras Y Bananeras

Decreto 4735 de 2009 · por medio del cual se reglamenta el trámite de solicitud de concesiones para el desarrollo de actividades portuarias, previstas en la Ley 1ª de 1991 y en la Ley 1242 de 2008.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contraprestación por infraestructura para los puertos fluviales destinados a actividades pesqueras, madereras y bananeras. Los puertos y muelles de servicio público y privado, pagarán por concepto de contraprestación por la infraestructura de propiedad de la Nación la contraprestación que determine el Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Transporte como también las contraprestaciones por las concesiones para embarcaderos y cuyo objeto sea el desarrollo de las actividades artesanales pesquera, maderera y bananeras, así como el cargue y descargue de naves menores, ya sea pública o privada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4735 de 2009