°. C ostos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud. Para efectos de lo previsto en el inciso 1° artículo 2° del Decreto 1405 de 1999, se establecen los costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal del año 2006, en la suma Veintidós mil trescientos veintiún millones quinientos treinta y siete mil quinientos setenta y cinco pesos ($22.321.537.575) moneda corriente. Dichos costos se han determinado teniendo en cuenta los factores que signifiquen actividades directas e indirectas de la Superintendencia Nacional de Salud, resultando la siguiente asignación porcentual a cada clase de entidad vigilada: Aportantes Clases de entidades vigiladas Porcentaje de parti-cipación de costos Valor de los costos (Cifras en pesos) Entidades Promotoras de Salud 24.68 5.508.253.713 Administradoras del Régimen Subsidiado 10.29 2.296.031.665 Empresas Sociales del Estado e IPS Públicas 6.81 1.520.772.564 IPS Privadas 7.65 1.707.236.801 Departamentos 7.98 1.781.506.411 Municipios y Distritos 4.69 1.047.116.765 Cajas de Compensación Familiar 0.47 103.848.026 Concesionarios y Operadores de Apuestas Permanentes 7.20 1.606.381.753 Productores Privados de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares 0.88 197.092.115 Empresas de Medicina Prepagada y Servicios de Ambulancia Prepagados 8.62 1.924.230.373 Etesa 1.58 351.696.878 Entidades Adaptadas al Sistema 0.51 114.832.065 Licoreras Departamentales 1.40 313.555.637 Operadores de Juegos 1.10 246.187.815 Compañías de Seguros 0.70 155.772.039 Productores Nacionales de Cerveza 1.32 295.638.172 Concesionarios de Licores 0.28 62.711.127 Fondo-Cuenta de Productos Extranjeros 0.12 26.876.197 Total aportantes 86.28 19.259.740.116 No aportantes 13.72 3.061.797.459 Total 100.00 22.321.537.575
El valor del costo asignado a los concesionarios y operadores de apuestas permanentes, incluye mil millones de pesos ($1.000.000.000), para la financiación, en la vigencia 2006, de las interventorías que se realizarán a los contratos de concesión y los estudios de mercado del juego de apuestas permanentes, establecidas en el artículo 5° del Decreto 3535 de 2005.