Micelio

Artículo 147

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 147. Al fenecerse las cuentas de las Aduanas se deducirá contra los Jefes de ellas toda cantidad que indebidamente hayan dejado de cargar a los introductores, i cuando se declare que han cargado de mas, decretará la devolución a favor de los respectivos interesados i se dará aviso a la Secretaría de Hacienda para que disponga el pago.

Parágrafo

En el último caso, abonarán los empleados de la Aduana respectiva las cuotas que hayan reeibido por sueldo eventual correspondiente a la suma que se cobró de mas i que se mande devolver.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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