Art. 147. Al fenecerse las cuentas de las Aduanas se deducirá contra los Jefes de ellas toda cantidad que indebidamente hayan dejado de cargar a los introductores, i cuando se declare que han cargado de mas, decretará la devolución a favor de los respectivos interesados i se dará aviso a la Secretaría de Hacienda para que disponga el pago.
En el último caso, abonarán los empleados de la Aduana respectiva las cuotas que hayan reeibido por sueldo eventual correspondiente a la suma que se cobró de mas i que se mande devolver.