Micelio

Artículo 37

Modifíquese El Artículo 86-2 Del Decreto 2147 De 2016, El Cual Quedará Así: "artículo 86-2

Decreto 278 de 2021 · Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 86-2 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 86-2. Requisitos y compromisos para la aprobación de la prórroga del término de declaratoria de zonas francas. La solicitud de prórroga del término de declaratoria de existencia de una zona franca deberá presentarse ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por parte del usuario operador de la zona franca permanente y/o del usuario industrial de la zona franca permanente especial, cumpliendo con los siguientes requisitos: El peticionario deberá haber cumplido los compromisos derivados de la declaratoria de existencia de la zona franca, para lo cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo verificará su cumplimiento. La solicitud deberá presentarse dentro de los cinco (5) años previos al vencimiento del término de la declaratoria de existencia de la zona franca y a más tardar un (1) año antes del vencimiento de dicha declaratoria, con la autorización de la Asamblea General de Accionistas o de la Junta Directiva según sea el caso y de la Asamblea de Copropietarios para las zonas francas permanentes, o el Representante Legal del usuario industrial, si se trata de una zona franca permanente especial. Presentar la actualización del Plan Maestro de Desarrollo General, acreditando los requisitos previstos en los numerales 7.4 ,7.6 Y 7.7 del artículo 26 del presente Decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, la acreditación del requisito contenido en el numeral 7.7 del artículo 26 del presente Decreto se referirá a los predios en los cuales se pretende desarrollar el proyecto de inversión asociado con la prórroga, y demostrar los principales impactos que generará en relación con las finalidades previstas en la Ley 1004 de 2005 o las normas que la modifiquen adicionen o sustituyan. La actualización de dicho Plan Maestro de Desarrollo General se refiere a la iniciativa de inversión que se pretende desarrollar como parte del proyecto asociado a la prórroga del término de la declaratoria de existencia de la zona franca. 4. Además de los requisitos anteriores, el peticionario deberá acreditar según la clase de zona franca de que se trate, lo siguiente: 4.1. Zonas Francas Permanentes Cuando el usuario operador de una zona franca permanente solicite una prórroga del término de la declaratoria de existencia de la zona franca, deberá presentar un cronograma anual en el que se comprometa a ejecutar una nueva inversión que será realizada por el usuario operador y/o los usuarios industriales de conformidad con lo indicado en el siguiente cuadro: Término de la prórroga solicitado (Años) Inversión mínima requerida propuesta (UVT) Término para la acreditación del cumplimiento de compromisos (Años) 15 IR323 6 16 536.050 6 17 563.776 7 18 591.503 7 19 619.230 7 Término de la prórroga solicitado (Años) Inversión mínima requerida propuesta (UVT) Término para la acreditación del cumplimiento de compromisos (Años) 15 iA :i :i 6 16 536.050 6 17 563.776 7 18 591.503 7 19 619.230 7 20 646.957 8 21 674.683 8 22 702.410 8 23 730.137 8 24 757.863 9 25 785.590 9 26 813.317 9 27 841.044 10 28 868.770 10 29 896.497 10 30 924.224 10 El ocho por ciento (8%) del total del compromiso de nueva inversión que será realizada por el usuario operador y/o los usuarios industriales de bienes y/o servicios, deberá estar representado en actividades científicas, tecnológicas y de innovación en los términos señalados en este Decreto. Para acreditar el requisito, se deberá presentar una manifestación suscrita por el representante legal de la persona jurídica en donde se precise este compromiso. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo también podrá solicitar concepto técnico a otras entidades, respecto de sus competencias, para la verificación del compromiso de nueva inversión representada en actividades científicas, tecnológicas y de innovación, el cual deberá emitirse por parte de esas entidades dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento. El cronograma de inversión al que alude el primer inciso del presente numeral deberá incluir inversión a partir del primer año, contado a partir de la autorización de la prórroga de la declaratoria de existencia de la zona franca permanente. Estos requisitos también aplicarán para las zonas francas permanentes declaradas de conformidad con lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo 29 de este Decreto. 4.2. Zonas Francas Permanentes Especiales. Cuando el usuario industrial de una zona franca permanente especial solicite una prórroga del término de la declaratoria de existencia de la zona franca, deberá presentar un cronograma anual en el que se comprometa a realizar una nueva inversión ya generar empleos directos y vinculados, según la zona franca permanente especial de que se trate. En relación con el requisito de empleo, por lo menos el treinta por ciento (30%) deberá ser directo. El compromiso de empleo derivado de la declaratoria inicial de existencia de la zona franca permanente especial deberá mantenerse durante todo el término de la prórroga autorizada y no podrá ser inferior al noventa por ciento (90%) de los empleos aprobados en el Plan Maestro de Desarrollo General. El compromiso de empleo derivado de la autorización de la prórroga deberá cumplirse en el ciento por ciento (100%) dentro del término para la acreditación del cumplimiento del compromiso de empleo, según le corresponda y como se indica en el presente artículo. Así mismo, el usuario industrial deberá mantener el ciento por ciento (100%) de estos empleos durante los dos (2) años siguientes a la finalización del término para la acreditación del cumplimiento de este compromiso. A partir del tercer año siguiente a la finalización del término para la acreditación del cumplimiento del compromiso de empleo derivado de la autorización de prórroga, el usuario industrial de la zona franca permanente especial deberá mantener mínimo el noventa por ciento (90%) de los empleos aprobados en dicha autorización. En todas las modalidades de zonas francas permanentes especiales, el ocho por ciento (8%) del total del compromiso de nueva inversión que será realizada por el usuario industrial de bienes y/o servicios, deberá estar representado en actividades científicas, tecnológicas y de innovación en los términos señalados en el presente Decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Para acreditar el requisito, se deberá presentar una manifestación suscrita por el representante legal de la persona jurídica en donde se precise este compromiso. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo también podrá solicitar concepto técnico a otras entidades respecto de sus competencias, para la verificación del compromiso de nueva inversión representada en actividades científicas, tecnológicas y de innovación, el cual deberá emitirse por parte de esas entidades dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento. 4.2.1. Zonas Francas Permanentes Especiales de Bienes Término de la prórroga solicitado (Años) Inversión mínima requerida (UVT) Empleo Mínimo requerido Término para la acreditación del cumplimiento de compromisos (Años) 30 3.012.540 150 10 29 2.952.290 147 10 28 2.892.039 144 10 27 2.831.788 141 10 26 2.771.537 138 10 25 2.711.286 135 9 24 2.651.036 132 9 23 2.590.785 129 9 22 2.530.534 126 9 21 2.470.283 123 9 20 2.410.032 120 8 19 2.289.531 114 8 18 2.169.029 108 8 17 2.048.527 102 8 16 1.928.026 96 8 15 1.807.524 90 7 14 1.687.023 84 7 13 1.566.521 78 6 12 1.446.019 72 6 11 1.325.518 66 5 10 1.205.016 60 5 En las zonas francas permanentes especiales de bienes, por cada quinientas sesenta y siete milocha (567.008) unidades de valor tributario (UVT) de nueva inversión adicional a la establecida en la tabla anterior, el requisito de empleo se podrá reducir en un nl.Jmero de 15, sin que en ningún caso el total de empleos sea inferior a una tercera parte del empleo mínimo requerido para la prórroga. 4.2.2. Zonas Francas Permanentes Especiales de Servicios Término de la prórroga solicitado (Años) Inversión mínima requerida (UVT) Empleo Mínimo Requerido Término para la acreditación del cumplimiento de compromisos (Años) 30 209.004-961.819 500 10 961.820- 1.923.391 350 >1.923.391 150 29 204.826-942.578 490 10 942.579- 1.884.921 343 >1.884.921 147 28 200.647-923.336 480 10 923.337- 1.846.451 336 >1.846.451 144 27 196.468-904.095 470 10 904.096- 1.807.980 329 >1.807.980 141 26 192.290-884.854 460 10 884.855- 1.769.510 322 >1.769.51o 138 25 188.111-865.612 450 9 865.613- 1.731.040 315 >1.731.040 135 24 183.933-846.371 440 9 846.372- 1.692.569 308 >1.692.569 132 23 179.754-827.130 430 9 827.131- 1.654.099 301 >1.654.099 129 22 175.575-807.888 420 9 807.889- 1.615.629 294 >1.615.629 126 21 171.397-788.647 410 9 788.648- 1.577.159 287 >1.577.159 123 20 167.218-769.406 400 8 769.407- 1.538.688 280 >1.538.688 120 19 158.861-730.923 380 8 730.924- 1.461.748 266 >1.461.748 114 18 150.504-692.441 360 8 692.442- 1.384.807 252 >1.384.807 108 17 142.147-653.958 340 8 653.959- 1.307.867 238 >1.307.867 102 16 133.789-615.475 320 8 615.476- 1.230.926 224 >1.230.926 96 1 5 125.432-576.993 300 7 576.994- 1.153.985 210 >1.153.985 90 14 117.075-538.510 280 7 538.511- 1.077.045 196 >1.077.045 84 1 3 108.718-500. 052 260 6 500.053- 1.000.104 182 >1.000.104 78 1 2 100.336-461.594 240 6 461.595-923.188 168 >923.188 72 11 91.979-423.136 220 5 423.137-846.248 154 >846.248 66 10 83.621-384.654 200 5 384.655-769.307 140 >769.307 60 4.2.3. Zonas Francas Permanentes Especiales Agroindustriales Término de la prórroga solicitado (Años) Inversión mínima Requerida (UVT) Empleo Mínimo requerido Término para la acreditación del cumplimiento de compromisos (Años) 30 1.262.826 500 10 29 1.237.570 490 10 28 1.212.313 480 10 27 1.187.057 470 10 26 1.161.800 460 10 25 1.136.544 450 9 24 1.111.287 440 9 23 1.086.031 430 9 22 1.060.774 420 9 21 1.035.518 410 9 20 1.010.261 400 8 19 959.748 380 8 18 909.235 360 8 17 858.722 340 8 16 808.209 320 8 15 57.696 300 7 14 .183 280 7 13 656.670 260 6 12 606.157 240 6 11 555.644 220 5 10 505.131 200 5 En las zonas francas permanentes especiales agroindustriales, se podrá ejecutar la inversión mínima requerida o generar el empleo mínimo requerido según lo indicado en la tabla anterior. 4.2.4 Zonas Francas Permanentes Especiales dedicadas exclusivamente al sector lácteo y las Zonas Francas Permanentes Especiales en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca, y en el Área Metropolitana de Cúcuta en el departamento de Norte de Santander. ( ) ( ) ( ) 30 100.459 50 3er año 20 10 6to año 20 9no año 10 2 9 98.450 49 3er año 20 10 6to año 20 9no año 10 28 96.441 48 3er año 19 10 6to año 19 9no año 10 27 94.432 47 3er año 19 10 6to año 19 9no año 9 2 6 92.422 46 3er año 18 10 6to año 18 9no año 9 25 90.413 45 3er año 18 9 6to año 18 9no año 9 2 4 88.404 44 3er año 18 9 6to año 18 9no año 9 23 86.395 43 3er año 17 9 6to año 17 9no año 9 22 84.386 42 3er año 17 9 6to año 17 9no año 8 21 82.376 41 3er año 16 9 6to año 16 9no año 8 20 80.367 40 3er año 16 8 6to año 16 9no año 8 19 76.349 38 3er año 15 8 6to año 15 9no año 8 18 72.331 36 3er año 14 6to año 14 9no año 7 17 68.312 34 3er año 14 8 6to año 14 9no año 7 16 64.294 32 3er año 13 8 6to año 13 9no año 6 15 60.275 30 3er año 12 7 6to año 12 9no año 6 14 56.257 28 3er año 11 7 6to año 11 9no año 6 13 52.239 26 3er año 10 6 6to año 10 9no año 5 12 48.220 24 3er año 10 6 6to año 10 9no año 5 11 44.202 22 3er año 9 5 6to año 9 9no año 4 10 40.184 20 3er año 8 5 6to año 8 9no año 4 La anterior tabla aplicará para las Zonas Francas Permanentes Especiales dedicadas exclusivamente al sector lácteo y las Zonas Francas Permanentes Especiales en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca, yen el Área Metropolitana de Cúcuta en el departamento de Norte de Santander, declaradas hasta la entrada en vigencia del presente Decreto. 4.2.5. Zonas Francas Permanentes Especiales de Servicios de Salud Término de la prórroga solicitado (Años) Inversión mínima requerida (UVT) Empleo Mínimo Requerido Término para la acreditación del cumplimiento de compromisos (Años) 30 209.004-961.819 500 10 961.820- 1.923.391 350 >1.923.391 150 29 204.826-942.578 490 10 942.579- 1.884.921 343 >1.884.921 147 28 200.647-923.336 480 10 923.337- 1.846.451 336 >1.846.451 144 27 196.468-904.095 470 10 904.096- 1.807.980 329 >1.807.980 141 2 6 192.290-884.854 460 10 884.855- 1.769.510 322 >1.769.51o 138 25 188.111-865.612 450 9 865.613- 1.731.040 315 >1.731.040 135 2 4 183.933-846.371 440 9 846.372- 1.692.569 308 >1.692.569 132 23 179.754-827.130 430 9 827.131- 1.654.099 301 >1.654.099 129 22 175.575-807.888 420 9 807.889- 1.615.629 294 >1.615.629 126 21 171.397-78 410 9 ' 788.648- 1.5"'7"'7 4 ,..,.. 287 >1.577.159 123 2 0 167.218-769.406 400 8 769.407- 1.538.688 280 >1.538.688 120 19 158.861-730.923 380 8 730.924- 1.461.748 266 >1.461.748 114 18 150.504-692.441 360 8 692.442- 1.384.807 252 >1.384.807 108 1 7 142.147-653.958 340 8 653.959- 1.307.867 238 >1.307.867 102 16 133.789-615.475 320 8 615.476- 1.230.926 224 >1.230.926 96 15 125.432-576.993 300 7 576.994- 1.153.985 210 >1.153.985 90 14 117.075-538.510 280 7 538.511- 1.077.045 196 >1.077.045 84 13 108.718-500.052 260 6 500.053- 1.000.104 182 >1.000.104 78 12 100.336-461.594 240 6 461.595-923.188 168 >923.188 72 11 91.979-423.136 220 5 423.137-846.248 154 >846.248 66 10 83.621-384.654 200 5 384.655-769.307 140 >769.307 60 4.2.6. Zonas Francas Permanentes Especiales de Servicios Portuarios Término de la prórroga solicitado (Años) Inversión mínima requerida (UVT) Empleo Mínimo requerido Término para la acreditación del cumplimiento de compromisos (Años) 30 3.012.540 50 10 29 2.952.290 49 10 28 2.892.039 48 10 27 2.831.788 47 10 26 2.771.537 46 10 25 2.711.286 45 9 24 2.651.036 44 9 23 2.590.785 43 9 22 2.530.534 42 9 21 2.470.283 41 9 20 2.410.032 40 8 19 2.289.531 38 8 18 2.169.029 36 8 17 2.048.527 34 8 16 1.928.026 32 8 15 1.807.524 30 7 14 1.687.023 28 7 13 1.566.521 26 6 12 1.446.019 24 6 11 1.325.518 22 5 10 1.205.016 20 5 4.2.7. Zonas Francas Permanentes Especiales declaradas a sociedades que estaban desarrollando las actividades que el proyecto planeaba promover. Término de la prórroga solicitado (Años) Inversión mínima requerida (UVT) Término para la acreditación del cumplimiento de compromisos (Años) 30 13.903.540 10 29 13.625.469 10 28 13.347.398 10 27 13.069.327 10 26 12.791.256 10 25 12.513.186 9 24 12.235.115 9 23 11.957.044 9 22 11.678.973 9 21 11.400.903 9 20 11.122.832 8 19 10.566.690 8 18 10.010.549 8 17 9.454.407 8 16 8.898.265 8 15 8.342.124 7 14 7.785.982 7 13 7.229.841 6 12 6.673.699 6 11 6.117.557 5 10 5.561.416 5 4.2.8. Zonas Francas Permanentes Especiales declaradas de conformidad con lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo 39 de este Decreto. de compromisos (Años) 30 1.262.826 10 29 1.237.570 10 28 1.212.313 -10 27 1.187.057 10 2 6 1.161.800 10 25 1.136.544 9 2 4 1.111.287 9 23 1.086.031 9 22 1.060.774 9 21 1.035.518 9 20 1.010.261 8 19 959.748 8 18 909.235 8 1 7 858.722 8 16 808.209 8 1 5 757.696 7 14 707.183 7 1 3 656.670 6 1 2 606.157 6 1 1 555.644 5 10 505.131 5

Parágrafo 1

El usuario operador de la zona franca permanente y/o del usuario industrial de la zona franca permanente especial, que haya radicado la solicitud de prórroga del término de declaratoria de existencia de una zona franca, bajo su propio riesgo, podrá generar inversiones de manera previa a la expedición del acto administrativo que autorice la prórroga del término de la declaratoria de existencia de la zona franca por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La inversión generada a partir de la radicación de la solicitud de prórroga del término de declaratoria de existencia de la zona franca, se tendrá en cuenta para el cumplimiento del respectivo compromiso, según la zona franca de que se trate. Cuando el compromiso de nueva inversión incluya terrenos, estos solo podrán representar hasta el veinte por ciento (20%) del total de la nueva inversión comprometida.

Parágrafo 2

El término para la acreditación de los nuevos compromisos para todas las clases de zonas francas se contará a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo por el cual se autorice la prórroga de la declaratoria de existencia de la zona franca o desde la radicación de la solicitud de prórroga, a elección del solicitante, si esta resulta favorable.

Parágrafo 3

Cuando se pretenda la autorización de la prórroga del término de la declaratoria de existencia de una zona franca permanente especial de bienes y servicios, se deberán cumplir los requisitos de inversión y empleo previstos en el presente artículo para las zonas francas permanentes especiales de bienes.

Parágrafo 4

Dependiendo del municipio donde se encuentre ubicada la zona franca que pretenda la autorización de la prórroga del término de la declaratoria, dicha inversión podrá ser reducida así: Para municipios con un índice de pobreza multidimensional mayor a 19,6% y menor o igual a 36,2%, se reducirá la inversión en un diez por ciento (10%). Para municipios con un índice de pobreza multidimensional mayor a 36,2% y menor o igual a 49,8% se reducirá la inversión en un veinte por ciento (20%). Para municipios con un índice de pobreza multidimensional mayor a 49,8%, se reducirá la inversión en un treinta por ciento (30%). En caso que la zona franca se encuentre ubicada en dos municipios que tengan un índice de pobreza multidimensional diferente, se deberá sacar el promedio del índice y a este se aplicará el porcentaje del rango correspondiente.

Parágrafo 5

Para determinar los municipios a los cuales le aplica la reducción de inversión de que trata el

Parágrafo 4

del presente artículo, se tendrán en cuenta las tablas que publique periódicamente el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en su página web, atendiendo la información sobre los índices de pobreza multidimensional que establezca el Departamento Administrativo Nacional de Estadística."

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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