º Aprobar el Acuerdo numero 010 del 15 de diciembre de 1993, emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa puertos de Colombia - en Liquidación, cuyo texto es el siguiente: «por el cual se hace una modificación en las tarifas de los Terminales Marítimos. La Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia - en Liquidación, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que a través de los Puertos Terminales se movilizan cargamentos de importación donados por entidades internacionales o extranjeras a entidades nacionales sin ánimo de lucro, tales como universidades, hospitales, fundaciones, asociaciones, etc., para lograr sus objetivos y dentro de planes de cooperación; Que dichas entidades sin ánimo de lucro han venido solicitando a la Empresa la exoneración del pago de los servicios portuarios que generan estas importaciones; Que corresponde a la Empresa apoyar las labores y actividades desarrolladas por las entidades sin ánimo de lucro por su importante contenido social; Que la Junta Directiva Nacional en su reunión correspondiente al día 15 de diciembre de 1993, Acta número 350/93, aprobó expedir el presente Acuerdo y en consecuencia, ACUERDA:
Decreto 194 de 1994 →Vigente
Artículo 1
º Aprobar El Acuerdo Numero 010 Del 15 De Diciembre De 1993, Emanado De La Junta Directiva Nacional De La Empresa Puertos De Colombia - En Liquidación, Cuyo Texto Es El Siguiente: «por El Cual Se Hace Una Modificación En Las Tarifas De Los Terminales Marítimos
Decreto 194 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 010 del 15 de diciembre de 1993, emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, Colpuertos en Liquidación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.