Micelio

Artículo 4

O

Decreto 2151 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones para la adaptación laboral de los servidores públicos a quienes se les suprima el empleo como consecuencia del desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4o. Conformación del Comité Interministerial de Coordinación. - El Comité Interministerial de Coordinación estará conformado de la siguiente manera

1.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o el Viceministro como su delegado, quien lo presidirá;

2.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado:

3.

El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, o su delegado, y

4.

Tres representantes del Presidente de la República

Parágrafo 1

o. A las reuniones de este Comité asistirá el Coordinador Nacional con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 2

o . Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité podrá invitar a sus reuniones a los Servidores Públicos o personas que considere conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2151 de 1992