ARTICULO 4o. Conformación del Comité Interministerial de Coordinación. - El Comité Interministerial de Coordinación estará conformado de la siguiente manera
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o el Viceministro como su delegado, quien lo presidirá;
El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado:
El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, o su delegado, y
Tres representantes del Presidente de la República
o. A las reuniones de este Comité asistirá el Coordinador Nacional con derecho a voz pero sin voto.
o . Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité podrá invitar a sus reuniones a los Servidores Públicos o personas que considere conveniente.