Los envases o empaques interiores de cualquier artículo pagaran los mismos derechos que la materia o artículo que contienen, siempre que tales envases sean de papel, cartón, madera ordinaria, hojalata, hierro, plomo, cinc, esta\o, barro, loza, porcelana, vidrio o tela de algodón, cáñamo, lino o lana. Cuando los envases o empaques interiores de un artículo valgan más que la sustancia que contienen deberán tales envases ser declarados como artículos distintos, y se expresara su peso en la factura consular. En caso contrario, el total será liquidado como de clase a que pertenezca el envase.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.