Micelio

Artículo 10

Ley 117 de 1913 · Sobre Tarifa de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los envases o empaques interiores de cualquier artículo pagaran los mismos derechos que la materia o artículo que contienen, siempre que tales envases sean de papel, cartón, madera ordinaria, hojalata, hierro, plomo, cinc, esta\o, barro, loza, porcelana, vidrio o tela de algodón, cáñamo, lino o lana. Cuando los envases o empaques interiores de un artículo valgan más que la sustancia que contienen deberán tales envases ser declarados como artículos distintos, y se expresara su peso en la factura consular. En caso contrario, el total será liquidado como de clase a que pertenezca el envase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 117 de 1913