Artículo único. Asígnase a Dionisio Olano Delgado la pension mensual vitalicia de diez pesos, como inválido, por la diferencia que existe entre las dos terceras partes del sueldo de Capitan que era, i las dos terceras partes del de Subteniente, que por error se le asignó, i que ha dejado de pagársele.
Ley 36 de 1876 →Vigente
Artículo 1
Ley 36 de 1876 · Que restituye una parte de pensión que ha dejado de pagarse
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.