Artículo quince. Competencia de la Administración Postal Nacional De acuerdo con el artículo 2º del Decreto 1169 de 1969, corresponde a la Administración Postal Nacional desarrollar la política y planes generales de acción que adopte el Ministerio de Comunicaciones y tendrá a su cargo la prestación y explotación de los servicios postales en todo el territorio nacional y en conexión con el exterior. El manejo y explotación de los servicios a su cargo o hará la Administración Postal nacional con bases comerciales, buscando su perfeccionamiento, ampliación y modernización Capítulo Tercero. De Los Servicios Postales Sección I Organización y áreas de Servicios.
Decreto 1580 de 1974 →Vigente
Artículo 2
Del Decreto 1169 De 1969, Corresponde A La Administración Postal Nacional Desarrollar La Política Y Planes Generales De Acción Que Adopte El Ministerio De Comunicaciones Y Tendrá A Su Cargo La Prestación Y Explotación De Los Servicios Postales En Todo El Territorio Nacional Y En Conexión Con El Exterior
Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.