FIANZA. Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares que por razón de las funciones que les sean encomendadas deban constituir fianza, tendrán derecho a que el Ministerio de Defensa Nacional les reconozca el valor de la prima que por la garantía correspondiente cobre la entidad aseguradora, salvo en los casos de la póliza a que se refiere el artículo 90 de este Decreto.
Decreto 1790 de 2000 →Vigente
Artículo 149
Fianza
Decreto 1790 de 2000 · por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.