Modificar el artículo 2.3.2.1.2.6 del Decreto número 1081 de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 2.3.2.1.2.6. Acceso al proceso de reintegración social, política y económica. El acto administrativo formal a que se refiere el artículo 2.3.2.1.2.5 de este decreto, mediante el cual el Consejero Comisionado de Paz acepta las listas suscritas por los voceros o miembros representantes designados y reconoce la calidad de miembro del Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley con quienes el Gobierno adelante diálogos, negociaciones o firma de acuerdos, habilita al desmovilizado para acceder, previa dejación de las armas, al proceso de reintegración social, política y económica o el que se pacte en el marco de la negociación, así como, al tratamiento jurídico especial que se acuerde”.