Micelio

Artículo 3

La Misión Para La Descentralización Y Las Finanzas De Las Entidades Territoriales Deberá Satisfacer Los Siguientes Objetivos: A) Formular Principios Que Aseguren El Fortalecimiento De La Autonomía Fiscal De Las Entidades Territoriales, La Armonización Financiera Y Presupuestal Entre Los Distintos Niveles De La Administración Y La Definición Y Articulación De Sus Competencias Y Funciones; B) Definir La Estructura Básica De Competencias Y Responsabilidades De Las Entidades Territoriales Y Proponer Mecanismos Que Permitan Armonizarlas Con Los Recursos De Que Efectivamente Disponen; C) Promover El Establecimiento De Instrumentos De Financiación En Favor De Las Entidades Territoriales, Particularmente Los Relacionados Con El Crédito Y La Cofinanciación; De Manera Que Se Fortalezca La Capacidad Financiera De Las Mismas

Decreto 2496 de 1990 · por el cual se crea una Misión para la Descentralización y las Finanzas de las Entidades Territoriales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Misión para la Descentralización y las Finanzas de las Entidades Territoriales deberá satisfacer los siguientes objetivos

a)

Formular principios que aseguren el fortalecimiento de la autonomía fiscal de las entidades territoriales, la armonización financiera y presupuestal entre los distintos niveles de la Administración y la definición y articulación de sus competencias y funciones;

b)

Definir la estructura básica de competencias y responsabilidades de las entidades territoriales y proponer mecanismos que permitan armonizarlas con los recursos de que efectivamente disponen;

c)

Promover el establecimiento de instrumentos de financiación en favor de las entidades territoriales, particularmente los relacionados con el crédito y la cofinanciación; de manera que se fortalezca la capacidad financiera de las mismas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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