Micelio

Artículo 2.2.4.9.18

Trámite Para El Reconocimiento De La Pensión Especial De Vejez Para Madre O Padre Con Hijo Inválido O Con Discapacidad

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Trámite para el reconocimiento de la pensión especial de vejez para madre o padre con hijo inválido o con discapacidad. Para tener derecho a la pensión especial de vejez para madre o padre con hijo inválido o con discapacidad en el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, se validarán los siguientes criterios

a)

Ser madre o padre afiliado al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.

b)

Acreditar el número mínimo de semanas exigidas para el reconocimiento de la pensión integral de vejez en el Pilar Contributivo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 2381 de 2024.

c)

Tener uno o más hijos que padezcan de una pérdida de la capacidad laboral u ocupacional de conformidad con el Manual Único de Calificación de Invalidez vigente del 50% o más debidamente calificada por la entidad competente, que dependan del afiliado/a. Cuando el hijo invalido o con discapacidad desempeñe una actividad laboral o económica, no implicará el incumplimiento del requisito de dependencia, a menos de que se acredite que sus ingresos le permiten ser totalmente independiente del padre/madre afiliada.

Parágrafo 1

Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo dará trámite expedito, el cual no podrá superar los 60 días contados a partir de la fecha en que los interesados aporten los documentos exigidos para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el reconocimiento de la prestación.

Parágrafo 2

La pensión especial de vejez se liquidará según los parámetros establecidos por el artículo 32 de la Ley 2381 de 2024.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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