Trámite para el reconocimiento de la pensión especial de vejez para madre o padre con hijo inválido o con discapacidad. Para tener derecho a la pensión especial de vejez para madre o padre con hijo inválido o con discapacidad en el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, se validarán los siguientes criterios
Ser madre o padre afiliado al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
Acreditar el número mínimo de semanas exigidas para el reconocimiento de la pensión integral de vejez en el Pilar Contributivo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 2381 de 2024.
Tener uno o más hijos que padezcan de una pérdida de la capacidad laboral u ocupacional de conformidad con el Manual Único de Calificación de Invalidez vigente del 50% o más debidamente calificada por la entidad competente, que dependan del afiliado/a. Cuando el hijo invalido o con discapacidad desempeñe una actividad laboral o económica, no implicará el incumplimiento del requisito de dependencia, a menos de que se acredite que sus ingresos le permiten ser totalmente independiente del padre/madre afiliada.
Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo dará trámite expedito, el cual no podrá superar los 60 días contados a partir de la fecha en que los interesados aporten los documentos exigidos para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el reconocimiento de la prestación.
La pensión especial de vejez se liquidará según los parámetros establecidos por el artículo 32 de la Ley 2381 de 2024.