Micelio

Artículo 42

El Artículo 1034 Del Código De Comercio, Quedará Así: Artículo 1034

Decreto 1 de 1990 · por el cual se introducen algunas modificaciones al Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), en lo referente al contrato de transporte y al seguro de transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 1034 del Código de Comercio, quedará así: Artículo 1034. El derecho de retención podrá ejercerse en relación con deudas exigibles del mismo remitente o del mismo destinatario, según el caso, derivadas de contratos de transporte anteriores, cuando se reúnan los siguientes requisitos

1.

Que entre las partes existan relaciones de la misma índole, y

2.

Que los débitos provenientes de los servicios prestados y los créditos por los abonos hechos se lleven bajo una misma cuenta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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