Micelio

Artículo 1.2.2.8

Fiduciaria La Previsora S.A

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fiduciaria la Previsora S.A. El objeto exclusivo de la sociedad es la celebración, realización y ejecución de todas las operaciones autorizadas a las sociedades fiduciarias, por normas generales, y a la presente sociedad, por normas especiales, esto es, la realización de los negocios fiduciarios, tipificados en el Código de Comercio y previstos tanto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero como en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública, al igual que en las disposiciones que modifiquen, sustituyan, adicionen o reglamenten a las anteriores.

En consecuencia, la sociedad podrá:

a)

Tener la calidad de fiduciario, según lo dispuesto en el artículo 1.226 del Código de Comercio.

b)

Celebrar negocios fiduciarios que tengan por objeto la realización de inversiones, al administración de bienes o la ejecución de actividades relacionadas con el otorgamiento de garantías por terceros para asegurar el cumplimiento de obligaciones, la administración o vigilancia de los bienes sobre los que se constituyan las garantías y la realización de las mismas, con sujeción a las restricciones legales.

c)

Obrar como agente de trasferencia y registro de valores.

d)

Obrar como representante de tenedores de bonos.

e)

Obrar, en los casos en que sea procedente con arreglo a la Ley, como síndico, curador de bienes

o depositario de sumas consignadas en cualquier juzgado, por orden de autoridad judicial competente o por determinación de la personas que tengan facultad legal para designarlas con tal fin.

f)

Prestar servicio de asesoría financiera.

g)

Emitir bonos por cuenta de una fiducia mercantil o de dos o más empresas, de conformidad con las disposiciones legales.

h)

Administrar fondos de pensiones de jubilación e invalidez.

i)

Actuar como intermediario en el mercado de valores en los eventos autorizados por las disposiciones vigentes.

j)

Obrar como agente de titularización de activos.

k)

Ejecutar las operaciones especiales determinadas por el artículo 276 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

l)

En general, realizar todas las actividades que le sean autorizadas por la Ley.

(Art. 5 Estatutos Sociales)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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