Micelio

Artículo 15

De Los Estatutos De La Comisión De Aguas De La Sabana De Bogotá, Aprobados Por El Decreto Número 2147 De 1958, Que Quedará Así: "artículo Quince

Decreto 1239 de 1959 · Por el cual se aprueba una reforma al reglamento estatutario de la comisión de Aguas de la Sabana de Bogotá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Apruébase la modificación al artículo 15 de los estatutos de la Comisión de Aguas de la Sabana de Bogotá, aprobados por el Decreto número 2147 de 1958, que quedará así: "Artículo quince. Los miembros de la Junta Directiva que no tengan el carácter de empleados oficiales, devengarán, por cada sesión, los honorarios que señale la Directiva del Banco de la República".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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