Micelio

Artículo 4

Ley 66 de 1936 · Por la cual se establece el ahorro obligatorio de los empleados y obreros, se crea la Sección de ahorro y previsión social y se dictan otras disposiciones relacionadas con la construcción de habitaciones económicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán en su orden, funciones principales de la Sección de Ahorros y Previsión Social, las siguientes:

a)

La construcción económica y adjudicación a precio de costo, de habitaciones baratas para empleados y obreros, por el sistema de sorteos de amortización gradual;

b)

La atención de las necesidades económicas urgentes de los empleados y obreros por medio de préstamos, con el respaldo de sus propios ahorros; compra de sueldos devengados, con garantía suficiente, y devolución de sus ahorros en los casos que determinen los reglamentos;

c)

Servir de medio para el cumplimiento de las leyes y disposiciones especiales sobre accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, invalidez, vejez, jubilación, muerte y auxilios en caso de maternidad, de acuerdo con las leyes;

d)

Construir directamente o por intermedio de una compañía de seguros o una institución bancaria respetable, un servicio de garantía individual para empleados de manejo o de responsabilidad, con las debidas seguridades y garantías a su favor por parte del beneficiado, y con el derecho de un descuento especial y obligatorio como prima de seguro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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