Modifícase el artículo 104 de la Ley 142 de 1994 el cual quedará así:
"Artículo 104. Recursos de los usuarios . Toda persona o grupo de personas podrá solicitar por escrito la revisión del estrato urbano o rural que se le asigne. Los reclamos serán atendidos y resueltos en primera instancia por la alcaldía municipal, en un término no superior a dos (2) meses, y las apelaciones se surtirán ante el Comité Permanente de Estratificación de su municipio o distrito quien deberá resolverlo en un término no superior a dos (2) meses. En ambos casos, sila autoridad competente no se pronuncia en eltérmino de dos (2) meses, operará el silencio administrativo positivo".