º. Los Directores salientes de las Oficinas del Plan Regulador de Bogotá, Medellín y Cali, tendrán dos suplentes personales que, en sus faltas absolutas o temporales, los reemplazarán en la respectiva Junta de Planificación. Dichos suplentes serán designados por el Decano de la Facultad de Arquitectura de cada una de las mencionadas ciudades. Si en una de éstas hubiere varias Facultades de Arquitectura, la designación será hecha conjuntamente por los Decanos de ellas.
Decreto 3125 de 1952 →Vigente
Artículo 3
Los Directores Salientes De Las Oficinas Del Plan Regulador De Bogotá, Medellín Y Cali, Tendrán Dos Suplentes Personales Que, En Sus Faltas Absolutas O Temporales, Los Reemplazarán En La Respectiva Junta De Planificación
Decreto 3125 de 1952 · POR EL CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 3º DEL DECRETO NÚMERO 693 DE 1951
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.