Términos para el otorgamiento de la financiación o cofinanciación. Los beneficiarios de los recursos son los municipios o distritos que cumplan como mínimo los siguientes requisitos
Que cuenten en su jurisdicción con área sin actualizar catastralmente superior a cinco (5) años.
Que el área sin actualizar catastralmente no esté financiada en el 100% por crédito multilateral, cooperación internacional o asignaciones del PGN. 2. Que el área sin actualizar catastralmente no este financiada en el 100% por crédito multilateral, cooperación internacional o asignaciones del PGN.
Que esté habilitado como gestor catastral o tenga contrato o convenio vigente con alguno de los gestores catastrales habilitados por ley o por el IGAC.
Que tengan la capacidad de cofinanciar el proyecto de inversión según la categoría y acorde con las condiciones de ejecución, con cargo a fuentes provenientes de su gestión, tales como Ingresos Corrientes de Libre Destinación, Sistema General de Participaciones Propósito General-Libre inversión, Sistema General de Regalías, Recursos de crédito, cofinanciación de nivel departamental, las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), cooperación internacional u otros.
Manifiesten el interés de recibir el apoyo financiero por la Nación para la formación o actualización catastral de su municipio o distrito, en los términos que sean definidos en el Manual Operativo de la financiación o cofinanciación (MO), y siguiendo los criterios de priorización que se definan.
El numeral 4 no aplica para los municipios o distritos en los que dadas sus condiciones, la Nación financiará el 100% del costo de la formación o actualización catastral. Estos municipios o distritos serán aprobados por el Comité de Cofinanciación señalado en el artículo 2.2.2.6.10.
Los recursos que cubran el costo total de los procesos de formación o actualización catastral del municipio o distrito deberán ser incorporados al Patrimonio Autónomo, salvo reglamentación especial de las otras fuentes de financiación.
Los requisitos para el otorgamiento de la financiación o cofinanciación se certificarán y verificarán en los términos que establezca el Manual Operativo de la financiación o cofinanciación (MO).
Los recursos de financiación o cofinanciación serán ejecutados por el Patrimonio Autónomo sin transferencia a municipios o distritos.
En cuanto a los recursos del Sistema General de Regalías de que trata el numeral 4 del presente artículo, la entidad designada como ejecutora de recursos del sistema, debe realizar la ejecución presupuestal y financiera como lo dispone el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020, previo cumplimiento del ciclo de proyectos de inversión de los que trata dicha Ley y sus reglamentaciones, por lo que los recursos provenientes de esta fuente no ingresarán al patrimonio autónomo constituido por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter).
Las fuentes de recursos del Patrimonio Autónomo podrán ser del Presupuesto General de la Nación (PGN), operaciones de crédito público que haya celebrado la Nación con la Banca Multilateral destinadas a catastro multipropósito, recursos de cooperación nacional o internacional, entre otros, si fuere el caso.