Distribución de retiros entre las administradoras. Los retiros de recursos de que trata el presente capítulo se distribuirán entre las administradoras del Fonpet a prorrata de su participación en el total de recursos de capital administrados a la fecha de autorización del desembolso. A partir de la fecha de autorización de la entrega de recursos, las administradoras tendrán un plazo de diez (10) días hábiles para efectuar los desembolsos. Para la asignación de nuevos recursos recaudados entre las administradoras se utilizarán los mecanismos de asignación de recursos previstos en los contratos respectivos. (Artículo 2° Decreto 4105 de 2004, modificado por el artículo 1° Decreto 690 de 2005, modificado por el artículo 4° del Decreto 4478 de 2006, modificado por el artículo 2° Decreto 2176 de 2007)
Decreto 1068 de 2015 →Vigente
Artículo 2.12.3.8.1.2
Distribución De Retiros Entre Las Administradoras
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.