Gestión y verificación de la transferencia de los recursos de las entidades territoriales destinados al aseguramiento en salud que administra la ADRES. Sin perjuicio de las responsabilidades de inspección, vigilancia y control a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, corresponde a las entidades territoriales gestionar y verificar las rentas correspondientes al monopolio de juegos de suerte y azar, al impuesto al consumo de cervezas y sifones, al monopolio rentístico de licores destilados y alcohol potable con destino a la fabricación de licores, al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares y al impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, respecto de la correcta declaración, liquidación, pago y giro de estos recursos, verificando en consecuencia la exactitud y oportunidad de cada una de ellas tanto para los fondos territoriales de salud como para la ADRES.
En los términos del artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, la entidad territorial que no gestione el giro de los recursos a la ADRES será responsable del pago en lo que corresponda para el aseguramiento en salud para la población afiliada al Régimen Subsidiado. En estos casos, la Entidad Territorial será la responsable de informar a la ADRES sobre el valor total recaudado, de girar el valor de la UPC a su cargo y girar a la ADRES los recursos recaudados que excedan el costo asumido de la UPC, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias y fiscales a que haya lugar por la omisión en dicha gestión.
En relación con lo previsto en el inciso anterior, la ADRES realizará el seguimiento e informará a la Superintendencia Nacional de Salud lo pertinente.
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