Recursos del Banco. Sección 6.01. (i). Si al finalizar el estado de sitio que rige actualmente, hubiere necesidad de cualquier autorización o ratificación del Congreso para capacitar al Prestatario para cumplir con su obligación de ejecutar el Proyecto, y no se hubiere obtenido tal autorización o ratificación; (II) si ocurriere cualquiera de los casos especificados en el parágrafo (a) o párrafo (b) de la Sección 5.02 de las Reglamentaciones de Préstamo, y continuaron por un período de treinta días, o (ÍII) si ocurriere cualquier caso especificado en el parágrafo (c) o especificado de conformidad con el parágrafo (h) de la Sección 5.02 de las Reglamentaciones de Préstamo, y continuare por un período de sesenta días después de que el Banco haya dado aviso de ello al Prestatario, entonces en cualquier momento subsiguiente durante la continuidad del mismo, el Banco, a voluntad, podrá declarar inmediatamente vencido y pagadero el principal del Préstamo y de todos los Bonos pendientes en ese momento, y al hacer tal declaración, este principal llegará a ser inmediatamente vencido y pagadero, no obstante cualquier disposición contraria contenida en este Convenio o en los Bonos. Sección 6.02. Se especifican los siguientes como casos adicionales para los efectos del parágrafo (h i de la Sección 5.02 de las Reglamentaciones de Préstamo:
(a) Cualquiera de los casos especificados en el parágrafo (i) de la Sección 5.02 de las Reglamentaciones de Préstamo número 3 del Banco, de fecha 6 de diciembre de 1950, con referencia al Primer Convenio de Préstamo para Carreteras; o
(b) Cualquiera de los casos especificados en el parágrafo (c) de la Sección 5.02 de las Reglamentaciones de Préstamo número 3 del Banco, da techa 15 de octubre de 1952, con referencia al Segando Convenio de Préstamo para carreteras.