SANCIONES. Las suspensiones de licencias de funcionamiento que decrete el Ministerio de Minas y Energía tendrán una duración no mayor de tres (3) meses, y las cuantías de las multas que imponga a favor del Tesoro Nacional serán de 40 a 100 salarios mínimos o su equivalente. En las resoluciones sobre suspensión se ordenará oficiar a las respetabas alcaldías municipales para que se dé cumplimiento a las sanciones impuestas.
Decreto 285 de 1986 →Vigente
Artículo 94
Decreto 285 de 1986 · por el cual se reglamenta el diseño, construcción y pruebas de las instalaciones de las plantas de abastecimiento y estaciones de servicio, y el envase, manejo, transporte y distribución de hidrocarburos y combustibles líquidos derivados del petróleo en dichas instalaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.