Causales y procedimiento para la pérdida de la calificación de los usuarios. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ordenará al usuario operador declarar la pérdida de la calificación del usuario industrial de bienes y/o servicios o del usuario comercial de una zona franca permanente por cualquiera de las siguientes causales
Cuando se pierdan las correspondientes autorizaciones, calidades y acreditaciones necesarias para el desarrollo de la actividad, exigidas por la autoridad competente que regule, controle o vigile la actividad correspondiente.
Por no cumplir con los compromisos previstos en los numerales 12 a 15, el
y
del artículo 80 del presente decreto 3. Por disolución y liquidación de la persona jurídica. 4. Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales imponga la sanción de cancelación de registro como operador de comercio exterior. 5. Por solicitud voluntaria del usuario industrial de bienes y/o servicios o comercial. 6. Cuando por cualquier circunstancia se produzca la terminación de la concesión de los terrenos dados bajo esta modalidad de contrato. 7. Cuando se presente cese de actividades. Se entenderá que existe cese de actividades cuando se presenta cualquiera de los siguientes eventos: 7.1 Cuando el usuario se haya retirado de la respectiva zona franca. 7.2. Cuando el usuario calificado no haya efectuado ninguna de las siguientes actividades: Transacciones comerciales durante los últimos seis (6) meses, o no pueda acreditar mediante documentos o facturas las respectivas transacciones, o no desarrolle el objeto social o la actividad principal para la cual fue calificado, o no registre la realización de ninguna operación de ingreso o de salida. No se entenderá que existe cese de actividades en las etapas pre-operativas de las empresas.” 7.3 Por orden de autoridad competente que impida definitivamente el desarrollo de la actividad mercantil o el desarrollo de la actividad para la cual fue calificado.
Cuando ocurra la pérdida de la declaratoria de existencia de la zona franca en la cual se encuentra instalado el usuario se perderá la calidad de usuario industrial de bienes, usuario industrial de servicios o usuario comercial.
Cuando se trate de la causal establecida en el numeral 4 del presente artículo, no se adelantará por parte del usuario operador un procedimiento administrativo nuevo y bastará con ordenar la procedencia de la pérdida de la calificación como usuario.
El usuario que pierda la calificación en los términos del presente artículo, deberá darle a las mercancías el tratamiento que establece el artículo 94 de este decreto.
Cuando el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tenga conocimiento de la posible ocurrencia de alguna de las causales de pérdida de la calificación contempladas en el presente artículo, requerirá al usuario industrial o comercial para que en un término máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de recibo del requerimiento acredite el cumplimiento de sus obligaciones y/o requisitos. Vencido dicho término sin que se acredite el cumplimiento de los requisitos, se expedirá acto administrativo ordenando al usuario operador declarar la pérdida de calificación del usuario industrial o comercial, el cual se notificará en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011, contra el cual sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá en la oportunidad y con las formalidades allí exigidas. “
Cuando se trate de las causales establecidas en los numerales 3 y 5 del presente artículo, no se adelantará por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el procedimiento previsto en el
de este artículo y bastará con que el usuario industrial o comercial presente comunicación escrita al usuario operador, quien declarará la pérdida de la calificación del usuario industrial o comercial, y se la comunicará al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.” “
Cuando el usuario calificado de una zona franca permanente costa afuera no realice actividades durante el término establecido en el numeral 7.2 del presente artículo no se entenderá que exista el cese de actividades. En todo caso, el cese de actividades se sujetará a las condiciones y al término previsto en el contrato de concesión.