Criterios y reglas de distribución departamental . Del total de los recursos establecidos como límite máximo de asignación departamental, el sesenta por ciento (60%) se distribuirá bajo la denominada “Bolsa Ordinaria”, entre los hogares postulantes de todos los municipios del respectivo departamento, independientemente de la categoría que les corresponda según la ley. Los subsidios que se asignen con cargo a los recursos de esta Bolsa podrán destinarse a planes de vivienda presentados a través del Concurso de Esfuerzo Territorial. El restante cuarenta por ciento (40%) de los recursos para asignación departamental se distribuirá exclusivamente entre los municipios que se encuentren dentro de las categorías 3, 4, 5 y 6 a las que se refiere el artículo 6° del presente Decreto y que hayan presentado planes de vivienda a través del denominado “Concurso de Esfuerzo Territorial”. Para efectos de lo anterior, se tendrá en cuenta la calidad de los proyectos que se presenten y el puntaje de calificación que reciban los hogares, todo ello conforme al siguiente procedimiento
Surtido el trámite a que se refiere el artículo 18 del presente Decreto, el Fondo Nacional de Vivienda ordenará secuencialmente los planes de vivienda según su calificación, hasta completar un número de unidades equivalente al monto de los recursos departamentales disponibles para el Concurso de Esfuerzo Territorial. De esta forma, la cantidad de unidades habitacionales de los planes situados en cada municipio determinará el cupo máximo de subsidios a asignar a cada uno de ellos.
Seguidamente, el Fondo Nacional de Vivienda efectuará la convocatoria para la asignación de los subsidios de que trata este Decreto, con indicación de los proyectos respecto de los cuales es procedente la presentación de postulaciones por parte de los hogares.
Cumplido lo anterior, el Fondo Nacional de Vivienda calificará todas las postulaciones individuales presentadas por los hogares de cada departamento, y las ordenará secuencialmente en listas municipales, todo ello de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Decreto.
Las postulaciones de los hogares en cada departamento serán calificadas utilizando la fórmula a la que se refiere el artículo 37 del presente Decreto.