Micelio

Artículo 17

Ley 41 de 1915 · Por la cual se organiza la Policía Nacional y se le señalan sus atribuciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jefes y Comisarios de Investigación e Inspectores de Permanencia pasaran el mismo día o dentro de los tres siguientes al en que reciban el denuncio de un delito o tengan conocimiento de su perpetración, las primeras diligencias de prevención que hayan practicado al Jefe o Inspector de Policía del territorio dentro del cual se haya cometido el hecho, y cesara su intervención en ellas, previo aviso al Director General, quien puede disponer que el Prefecto de Policía Judicial o uno de los Jefes o Comisarios de Investigación, continúe el sumario hasta perfeccionarlo y remitirlo al Juez competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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