Los Jefes y Comisarios de Investigación e Inspectores de Permanencia pasaran el mismo día o dentro de los tres siguientes al en que reciban el denuncio de un delito o tengan conocimiento de su perpetración, las primeras diligencias de prevención que hayan practicado al Jefe o Inspector de Policía del territorio dentro del cual se haya cometido el hecho, y cesara su intervención en ellas, previo aviso al Director General, quien puede disponer que el Prefecto de Policía Judicial o uno de los Jefes o Comisarios de Investigación, continúe el sumario hasta perfeccionarlo y remitirlo al Juez competente.
Ley 41 de 1915 →Vigente
Artículo 17
Ley 41 de 1915 · Por la cual se organiza la Policía Nacional y se le señalan sus atribuciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.