Diligencias preliminares. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, de oficio o a solicitud de parte, podrá ordenar el inicio de diligencias preliminares, para lo cual designará uno o varios investigadores, quienes podrán solicitar las informaciones, adelantar visitas administrativas y practicar las pruebas que consideren pertinentes para verificar el cumplimiento de las normas legales y estatutarias.
El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica podrá requerir al quejoso para que complemente su queja con más información o aporte las pruebas en que fundamenta su solicitud, so pena de archivar de plano la petición.
El término de las diligencias preliminares no podrá exceder de cincuenta (50) días hábiles, prorrogables por una sola vez por un término de treinta (30) días hábiles.
(Decreto 1258 de 2012, artículo 33)