Artículo primero. Desde la fecha del presente Decreto no se reconocerán por el Ministerio de Salud Pública, como servicios de la Salubridad Rural, referentes al año de práctica médica, los que se presten en el desempeño de cargos de Jefes o Auxiliares de los Centros de Salud, y de Auxiliares de las Direcciones Municipales de Higiene.
Los médicos que en la actualidad estén prestando sus servicios de Salubridad Rural en Centros de Salud y Direcciones Municipales de Higiene, podrán terminar el año respectivo.