Micelio

Artículo 1

Decreto 2773 de 1953 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con el servicio de Medicina Rural y se modifica el artículo 29 del Decreto número 72 de 1950

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Desde la fecha del presente Decreto no se reconocerán por el Ministerio de Salud Pública, como servicios de la Salubridad Rural, referentes al año de práctica médica, los que se presten en el desempeño de cargos de Jefes o Auxiliares de los Centros de Salud, y de Auxiliares de las Direcciones Municipales de Higiene.

Parágrafo

Los médicos que en la actualidad estén prestando sus servicios de Salubridad Rural en Centros de Salud y Direcciones Municipales de Higiene, podrán terminar el año respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2773 de 1953