Los representantes de las Ligas Deportivas en los Consejos Directivos de las Juntas Administradoras de Deportes, lo mismo que los empleados de estas últimas, no podrán formar parte de ningún Comité Ejecutivo de las Federaciones, Ligas o Clubes Deportivos. En caso de ser elegidos deberán renunciar a una de estas dos posiciones.
Decreto 2650 de 1977 →Vigente
Artículo 22
Los Representantes De Las Ligas Deportivas En Los Consejos Directivos De Las Juntas Administradoras De Deportes, Lo Mismo Que Los Empleados De Estas Últimas, No Podrán Formar Parte De Ningún Comité Ejecutivo De Las Federaciones, Ligas O Clubes Deportivos
Decreto 2650 de 1977 · Por el cual se reorganizan las Juntas Administradoras de Deportes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.